La reciente Sentencia de actualidad del Tribunal Supremo, STS 785/2023, de 24 de octubre, confirma la absolución de Xabi Alonso por varios delitos fiscales que le atribuían la Fiscalía y la Abogacía del Estado por no tributar en Hacienda los beneficios que obtenía en la explotación de sus derechos de imagen cedidos a una sociedad radicada en Madeira (Portugal).
Muchos futbolistas vendieron o cedieron sus derechos de imagen a sociedades radicadas en paraísos fiscales o territorios de baja tributación, como ha ocurrido en el caso de Messi en el año 2007, condenado por delito fiscal.
A Xabi Alonso se le acusaba de defraudar a Hacienda en las declaraciones correspondientes al ejercicio de 2010, 2011 y 2012 en el IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas).
El delito fiscal como dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencia 448/2021, de 25-5, Puente, “se estructura como un delito de incumplimiento de un deber”, y como manifiesta la STS 1302/2017, de 5-4, Martínez Arrieta o STS 518/2021, de 14-6, Hernández, “el concepto de defraudación está vinculado a actuaciones de ocultación o alteración de datos de obligatoria comunicación”. Por tanto, el tipo penal exige, además de eludir el pago de tributos en cuantía superior a 120.000 euros, que los hechos se lleven a cabo por parte del autor mediante una conducta que de algún modo impida o dificulte a la Hacienda Pública española determinar y contabilizar la deuda tributaria. Es decir, es necesario que el autor lleve a cabo una conducta de ocultación que entorpezca a la Administración Tributaria en su labor.
La Audiencia Provincial de Madrid fue el Tribunal que enjuició a Xabi Alonso y concluyó que no hubo simulación ni ocultación. Y se fundamenta en cinco razones:
- El contrato de cesión se hizo de acuerdo con el precio de mercado.
- La cesión de los derechos de imagen a la sociedad no fue ficticia. El Tribunal dijo que el hecho de que la sociedad careciera de medios materiales y humanos no suponía que la cesión fuera ficticia, porque en estos casos es habitual la subcontratación y porque para explotar la imagen de una persona no se requiere un entramado complejo.
- La sociedad radicada en Madeira no era una sociedad instrumental. Tenía una actividad real (de inversión) y gastos de explotación de negocio (bufete de abogados, comisiones bancarias, amortizaciones de derechos de explotación, tasas e impuestos). Además, la sociedad disponía de contabilidad que respondía fielmente con la facturación del negocio jurídico.
- No hubo ocultación por parte del jugador. Xabi Alonso presentó las correspondientes declaraciones por el Impuesto sobre el Patrimonio donde constaba la deuda con la sociedad por la cesión de derechos de imagen, así como los importes abonados en cada ejercicio a esa sociedad. Y, al declarar los bienes y derechos de los que era titular en el extranjero, hizo mención explícita a la sociedad radicada en Madeira.
- No resultó probada la intención defraudatoria por parte del jugador.
Por todo ello, el Tribunal Supremo confirma la absolución de Xabi Alonso considerando razonable y coherente la interpretación y valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial de Madrid.
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